A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Nueva Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda presentada por la Nueva EPS, en la cual pretendía el reconocimiento y pago de una suma de dinero por concepto de recobros por la prestación de servicios fuera del PBS a cargo de la ADRES, los cuales no habían sido reconocidos por la entidad ante la ausencia de autorización del CTC.
Por lo anterior, esta Corte concluye que al caso concreto resulta aplicable el precedente del Auto 794 de 2021 que estableció, como regla de decisión, que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de los procesos judiciales relacionados con el reconocimiento y pago de recobros por la prestación de servicios médicos excluidos del PBS, aunque los mismos no hayan contado con la autorización de los Comités Técnicos Científicos.
En consecuencia, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver la demanda presentada por la Nueva EPS en contra de la Nación / Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES es el Juzgado Treinta y cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la NUEVA EPS en contra de la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1396 al Juzgado Treinta y cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.